EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
1o) Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General
Impositiva, cuyas ventas superen los importes determinados en el siguiente cuadro,
dispondrán de plazo para postularse al régimen de documentación fiscal electrónica
reglamentado por el Decreto No 36/012 de 8 de febrero de 2012, hasta la fecha
establecida en el mismo.
A tales efectos, deberán considerarse las ventas registradas al cierre del ejercicio
económico que se produzca en el año civil que se indica, utilizando la cotización de
la unidad indexada del primer día del año civil en que ocurre dicho cierre.
Año civil en que se
produce el cierre de
ejercicio económico
|
Ventas en UI (Unidades
Indexadas)
|
Fecha límite de postulación
|
|
Más de 30.000.000
Más de 15.000.000
|
|
|
Mas de 7.000.000
Más de 4.000.000
|
|
|
Más de 2.500.000
Más de 1.500.000
|
|
|
Más de 750.000
Más de 305.000
|
|
Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General
Impositiva, cuyas ventas superen las 305.000 U.I. (trescientas cinco mil Unidades
RESOLUCION – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Página 1 de 2
No hay comentarios:
Publicar un comentario