jueves, 18 de agosto de 2011

¿Como han regulado los Documentos Tributarios Electronicos otros países?

MODELOS LATINOAMERICANOS




Chile:



•Es el modelo más robusto hasta el momento y define un formato XML para todos los tipos de documentos tributarios existentes en el país (Facturas Mercantiles y de Servicios, Notas de Crédito y Débito, Guías de Despacho, Facturas, Notas de Crédito y Débito de Exportación, etc.), a los cuales se les denomina Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).

•Los DTE deben ser firmados electrónicamente usando los Certificados Digitales de cualquiera de las personas autorizadas por la empresa para realizar esta función, los cuales son emitidos por Autoridades Certificadoras privadas.

•Los documentos deben ser validados vía Internet ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), aunque esta validación no tiene que ser completamente “en línea”, sino que los documentos pueden ser enviados en batch (en el mismo día), en caso de que existan dificultades técnicas por parte del contribuyente.

•La representación gráfica de los documentos está muy bien reglamentada y es obligatorio el uso de un código de barras bidimensional, el cual almacena un resumen de la información más representativa de cada documento.

•Cada cliente debe pasar obligatoriamente por un proceso de Certificación para obtener la categoría de “contribuyente electrónico”, lo cual forma parte de la Metodología de Implementación de nuestra solución Signature e-INVOICING.

•El intercambio de DTE entre contribuyentes se realiza a través de Email, para lo cual el SII exige que todos los contribuyentes “electrónicos” declaren una casilla de Email, las cuales son publicadas por esta entidad, facilitándose y estandarizándose así el intercambio de documentos entre contribuyentes.

•Las empresas que reciben DTE pueden validarlos automáticamente en la plataforma del SII, a través de los web services disponibles para ello, pudiendo garantizar así su validez tributaria.

•El SII ha reglamentado también el intercambio de notificaciones de Recepción, Aprobación y/o Rechazo de los DTE, en formato XML y utilizando firma electrónica.

•Los contribuyentes “electrónicos” deben generar mensualmente los Libros de Compra y Venta en un formato de archivo XML definido por el SII y validarlos en la plataforma de esta entidad, a través de Internet.

México:



•Este modelo define un formato XML para casi todos los tipos de documentos tributarios existentes en el país (Facturas, Notas de Crédito y Cargo, Cartas de Porte, Recibos de Honorarios, Donativos y Arrendamientos), a los cuales se les ha denominado Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).

•Los CFD deben ser firmados electrónicamente usando el Certificado Digital de la empresa, el cual es emitido y provisto por la propia entidad tributaria.

•Actualmente los documentos no deben ser validados en ninguna plataforma, aunque próximamente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exigirá que éstos sean validados a través de Internet en su propia Plataforma.

•Los contribuyentes “electrónicos” deben informar mensualmente al SAT el consumo de numeraciones utilizadas en el período, a través de un archivo electrónico llamado Resumen Mensual de Folios.

La representación gráfica de los documentos está estrictamente reglamentada, pero no involucra la utilización de códigos de barra, sino que los documentos deben incluir sendas cadenas de caracteres denominadas: Sello Digital y Cadena Original.

•Los CFD suelen contener informaciones adicionales denominadas complementos y addendas, destinadas a incorporar información complementaria a la tributaria.

•El SAT exige que los proveedores de soluciones estén Certificados para brindar este servicio y Signature e-INVOICING cumple con esta certificación (Autorizado PACFD).

•Los contribuyentes que reciben CFD no cuentan con web services para comprobar la validez tributaria de éstos, sin embargo, deberán consultar en el SAT que los folios utilizados por sus proveedores sean válidos, así como su que su Certificado Digital esté vigente.

Brasil:



•Es un modelo muy robusto basado en el chileno y que define un formato XML para las facturas electrónicas de tipo Mercantil, cuyos impuestos son recaudados por las Secretarías de Fazenda (SEFAZ), a los cuales se les denomina Notas Fiscales Electrónicas (NF-e). Los documentos tributarios correspondientes a la prestación de Servicios, no son cubiertos por este modelo, sino que por las reglamentaciones establecidas en forma independiente por cada uno de los Municipios existentes en el país.

•Las NF-e deben ser firmadas electrónicamente usando el Certificado Digital de la empresa, el cual es emitido por Autoridades Certificadoras privadas.

•Las NF-e deben ser validadas vía Internet ante la SEFAZ de cada Estado de Brasil, dependiendo de la ubicación física de la empresa, y esta validación debe ser completamente “en línea”, aunque en caso de que existan dificultades técnicas, podrán emitirse “NF-e en Contingencia”, las cuales pueden validarse posteriormente en la plataforma de la SEFAZ correspondiente. La solución Signature e-INVOICING resuelve esta problemática en forma transparente para los clientes.

•La representación gráfica de los documentos está estrictamente reglamentada y es obligatorio el uso de un código de barras unidimensional, el cual almacena una cadena de caracteres denominada “Llave de Acceso”, que identifica en forma única a cada documento. Adicionalmente, las representación gráfica debe incorporar el “Protocolo de Autorización” entregado “en línea” por la SEFAZ para cada NF-e.

•A partir del 2010, el intercambio de NF-e entre contribuyentes se realizará a través de Email, para lo cual la SEFAZ exigirá que todos los contribuyentes “electrónicos” declaren una casilla de Email, las cuales serán publicadas por esta entidad, facilitándose y estandarizándose así el intercambio de documentos entre contribuyentes, muy parecido a como ocurre en el modelo chileno.

•Las empresas que reciben NF-e pueden validarlas automáticamente en las plataformas de las SEFAZ, a través de los web services disponibles para ello, pudiendo garantizar así su validez tributaria.



Argentina:



•Este modelo abarca los principales documentos tributarios (Facturas tipos A y B, Notas de Crédito y Débito tipos A y B), a los cuales se les denomina Comprobantes Fiscales Digitales (CFD). No de define ningún formato específico para los CFD.

•Se debe mantener la correlatividad numérica de los documentos, así como de sus fechas.

•Los contribuyentes deben adquirir Certificados Digitales emitidos por Autoridades Certificadoras privadas, pero no para firmar electrónicamente los CFD, sino para establecer la comunicación a través de Internet con la entidad tributaria de Argentina (AFIP), la cual genera “en línea” el Código de Autorización de Emisión (CAE) para cada CFD. El CAE debe incorporarse al CFD, tanto en su formato electrónico, así como en su representación gráfica.

•Los contribuyentes “electrónicos” deben generar mensualmente los Libros de Compra y Venta en un formato de archivo TXT definido por la AFIP (RG1361) y deben enviarlos a esta entidad a través de Internet.

Costa Rica:



•Este modelo define un formato XML para los principales tipos de documentos tributarios existentes en el país (Facturas, Notas de Crédito y Débito), a los cuales se les denomina Documentos Electrónicos (DE).

La asignación y el control de los folios son realizados por la aplicación de facturación electrónica y no por la Dirección General de Tributación (DGT).

•Los DE pueden ser firmados electrónicamente usando los Certificados Digitales.

•Actualmente los DE no deben ser validados en ninguna Plataforma, pero se espera que en el futuro la DGT implemente una plataforma para la validación de los DE.

•La representación gráfica de los documentos está reglamentada, pero no involucra la utilización de códigos de barra, ni de ningún otro accesorio que garantice su integridad y autenticidad, aunque la solución Signature e-INVOICING sí los incorpora opcionalmente.

•Los contribuyentes “electrónicos” deben emitir mensualmente y en forma electrónica a través de internet, la Información Electrónica de Compra y Venta (Libro compras, Libro Ventas, Resumen mensual por periodo C/V).

•La DGT ha reglamentado también el intercambio de notificaciones de Aprobación y/o Rechazo de los DTE, en formato XML.

Guatemala:



•Este modelo define un formato XML para los principales tipos de documentos tributarios existentes en el país (Facturas, Notas de Crédito y Débito), a los cuales se les denomina Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).

Los DTE pueden ser firmados electrónicamente usando los Certificados Digitales.

•Los documentos sólo pueden ser generados a través de alguna de las Plataformas certificadas para estos efectos (GFACE), por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Signature South Consulting en conjunto con COINSA – empresa de tecnología del Banco G&T Continental – cuentan con la certificación como GFACE Autorizada para brindar este servicio.

•La asignación y el control de los Folios son realizados por la GFACE, a través del Código de Autorización de Emisión (CAE).

•La GFACE debe generar mensualmente el resumen mensual de folios de cada contribuyente emisor (EFACE), en un formato XML (comprimido) establecido por la SAT.

•La representación gráfica de los documentos está reglamentada, existiendo la obligatoriedad de imprimir el CAE y opcionalmente la utilización de códigos de barra, garantizando su integridad y autenticidad, lo cual es resuelto por la solución Signature e-INVOICING en forma estándar.

Colombia:



•Este modelo no define un formato específico para los documentos tributarios existentes en el país (Facturas y Notas de Crédito), sino que establece una “neutralidad tecnológica” para dicho formato, pudiendo éstos emitirse en forma de XML, PDF, TXT, etc.

•La principal entidad tributaria de Colombia (DIAN) establece que mensualmente los contribuyentes “electrónicos” deben emitir y enviar a la DIAN resúmenes consolidados de sus operaciones electrónicas, en formato XML y firmadas electrónicamente, utilizando Certificados Digitales de la empresa emitidos por la propia DIAN.

•Los documentos electrónicos deben contar con una autorización de Folios entregada por la DIAN.

Los documentos pueden ser firmados electrónicamente usando los Certificados Digitales.

•La representación gráfica de los documentos está reglamentada e involucra un contenido técnico de control, el cual deberá ser incluido como un campo más dentro de los documentos electrónicos y estará formado por varios campos representativos del documento, además de una clave técnica entregada por la DIAN. Si bien este contenido no garantiza totalmente la integridad y autenticidad de la representación gráfica de los documentos, la solución Signature e-INVOICING incorpora opcionalmente el uso de códigos de barras para estos efectos.

•Los proveedores de soluciones de facturación electrónica requieren contar con una Certificación ISO 9001, la cual otorga por ley “garantía” de integridad y autenticidad.
 
 
Esta informacion fué obtenida del portal web http://www.southconsulting.com/ empresa a la que pertenesco en mí cargo de Country Manager Uruguay (Gerente General de la operación Uruguay)