martes, 4 de agosto de 2015

Quienes estarán obligados a ingresar a facturación electrónica CFE





Resolución Nº 3.012/2015 – Documentación Fiscal Electrónica

Se dispone el plazo para postularse al régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
Los sujetos pasivos, que previamente no hayan sido notificados, cuyas ventas superen determinado monto, dispondrán de plazo para postularse a dicho régimen. A tales efectos deberá considerarse las ventas registradas al cierre del ejercicio económico.



EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E:
1o) Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, cuyas ventas superen los importes determinados en el siguiente cuadro, dispondrán de plazo para postularse al régimen de documentación fiscal electrónica reglamentado por el Decreto No 36/012 de 8 de febrero de 2012, hasta la fecha establecida en el mismo.
A tales efectos, deberán considerarse las ventas registradas al cierre del ejercicio económico que se produzca en el año civil que se indica, utilizando la cotización de la unidad indexada del primer día del año civil en que ocurre dicho cierre.
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Año civil en que se produce el cierre de ejercicio económico
Ventas en UI (Unidades Indexadas)
Fecha límite de postulación
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2015
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Más de 30.000.000 Más de 15.000.000
1/6/2016 1/12/2016
2016
Mas de 7.000.000 Más de 4.000.000
1/6/2017 1/12/2017
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2017
Más de 2.500.000 Más de 1.500.000
1/6/2018 1/12/2018
2018
Más de 750.000 Más de 305.000
1/6/2019 1/12/2019
Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, cuyas ventas superen las 305.000 U.I. (trescientas cinco mil Unidades
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RESOLUCION – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Página 1 de 2
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Indexadas) en los ejercicios económicos cuyo cierre se produzca a partir del 1o de enero de 2019, dispondrán de 180 días desde el referido cierre para postularse al régimen de documentación fiscal electrónica reglamentado por el Decreto No 36/012 de 8 de febrero de 2012. 


http://www.dgi.gub.uy/wdgi/afiledownload?2,4,1490,O,S,0,31432%3BS%3B2%3B115,