URUGUAY
  • Este es uno de los últimos modelos definidos en América Latina, el cual reúne mucha de las buenas prácticas de los mejores modelos que operan con éxito. Este modelo rápidamente se ha posicionado como avanzado a nivel mundial, promoviendo un esquema de obligatoriedad segmentado, el cual promueve niveles de adopción y masificación muy prometedores. Este modelo está en operación desde el año 2013.
  • El proyecto piloto funcionó en el año 2012 con la participación de un grupo de empresas, que bajo invitación, realizaron pruebas desde finales de Q1 hasta principios de Q4. Una vez terminado dicho proceso, las empresas pudieron incorporarse al modelo en forma voluntaria existiendo ahora un calendario para la incorporación de manera coordinada e incremental, de varios sectores productivos del Uruguay, los cuales deberán adoptar este nuevo esquema de facturación electrónica de manera obligatoria. Estas empresas ya deben estar preparándose de forma anticipada.
  • Desde el pasado 1 de julio de 2013 se inició la etapa de obligatoriedad de Facturación Electrónica que la DGI promueve, para un grupo seleccionado de Grandes Contribuyentes.
  • El calendario de obligatoriedad es el siguiente:
    • A partir del 01 Julio de 2014:
    • Se deben incorporar los restantes Grandes Contribuyentes y un grupo a seleccionar de contribuyentes CEDE.
    • A partir del 01 de Julio de 2015
    • Se deben incorporar el resto de los contribuyentes CEDE
  • PRINCIPALES LEYES Y/O NORMATIVAS:
  • Sobre Firma Digital:
  • Ley 18.600: Otorga validez legal a la utilización de certificados digitales para la realización de firmas
  • Decreto 436/011: Reglamentación sobre infraestructura, certificados y usos de la firma digital
  • Sobre Facturación Electrónica:
  • Decreto 324/01: Promoción inversiones
  • Decreto 036/012: Marco regulatorio
  • Resolución 798/012: Normas implementación (Actualizado a Nov. 2012)
  • Resolución 2695/012: Establece obligación a Grandes Contribuyentes.
  • Resolución 2719/012: Modificaciones al 798/012
  • Resolución 3192/212: Reglamenta beneficios fiscales
  • PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS:
  • Estándar Técnico Definido para los Archivos: Formato XML definido por la DGI para Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE). Estos archivos XML tiene la estructura e información requerida para la comunicación entre el sistema y la DGI:
  • Proceso de Certificación: Existe proceso reglamentado para la Certificación formal ante entidad tributaria. Para incorporarse al régimen de CFE las empresas deben cumplir con un proceso de “Postulación, Certificación y Resolución por parte de DGI”
  • Certificados y Firma Digital: Los Servicio de Autenticación y Autorización y Establecimiento del canal de comunicación, hacia la DGI, son realizadas usando Certificados Digitales de la Empresa que realizar esta función, los cuales son emitidos por la Autoridad Certificadora, en este caso el Correo de Uruguay.
  • Validación ante Entidad Tributaria: Los documentos tiene una doble validación. La primera, dada por el archivo xml entregado por la DGI que contiene el rango de folios por tipo de documento para cada tipo de CFE y cuya vigencia es de dos años Y la segunda, es el resultado de la validación de esquema y datos.
  • Representación Gráfica de Documentos: La representación gráfica de los documentos está reglamentada, pudiéndose ocupar papel común y contendrá la información propia de las facturas, además incorpora obligatoriamente la impresión de un “Código QR”, representativo de una cadena de campos específicos del CFE, por medio de la cual se constituye un link a una URL de la DGI que permite la validación en línea del CFE.
  • Intercambio de Documentos entre Contribuyentes: El intercambio de documentos entre contribuyentes se realiza a través de Email, para lo cual la DGI exige que todos los contribuyentes electrónicos declaren una casilla de Email, las cuales son publicadas por esta entidad, facilitándose y estandarizándose así el intercambio de documentos entre contribuyentes.
  • Recepción de Documentos: Las empresas que reciben CFE pueden validarlos automáticamente en la plataforma de la DGI, a través de los web services disponibles para ello, pudiendo garantizar así su validez tributaria.
  • Notificaciones o Menajes: La DGI ha reglamentado también el intercambio de notificaciones de Aprobación y/o Rechazo de los CFE, en formato XML y utilizando firma electrónica.
  • Generación de Reportes de Validación: Los contribuyentes “electrónicos” deben generar diariamente los reportes de los documentos emitidos de un día anterior en un formato de archivo XML definido por la DGI y validarlos en la plataforma de esta entidad.
  • Almacenamiento: Existe obligación de almacenar y conservar en forma electrónica los comprobantes fiscales electrónicos emitidos y recibidos, para los efectos de respaldar las operaciones registradas en la contabilidad, por el mismo período de tiempo que se debe conservar la documentación tradicional. La conservación de los CFE la puede hacer el propio emisor electrónico o delegar dicha función a terceros, pero siempre el sujeto pasivo es el responsable ante la DGI.
  • DESCRIPCIÓN DEL MODELO OPERACIONAL:
  • Los documentos en este modelo se denominan Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
  • Para incorporarse al régimen de CFE las empresas deben cumplir con un proceso de “Postulación, Certificación y Resolución por parte de DGI”.
  • Las empresas incorporadas a este régimen se obligan a emitir CFE para los tipos de documentos autorizados de acuerdo a la Resolución obtenida. Esta autorización habilita a solicitar unaconstancia de autorización de emisión (CAE) , el cual es un archivo xml entregado por la DGI que contiene el rango de folios por tipo de documento para cada tipo de CFE y cuya vigencia es de dos años. De este modo, los contribuyentes quedan habilitados a que comiencen a generar CFE legalmente válidos a partir de la fecha indicada en la Resolución.
  • La empresa emisora de CFE genera un archivo electrónico conteniendo las informaciones fiscales de la operación comercial, el cual debe ser firmado digitalmente, de manera de garantizar la integridad de los datos y autoría del emisor.
  • Los CFE deben ser firmados electrónicamente usando los Certificados Digitales de cualquiera de las personas autorizadas por la empresa para realizar esta función, los cuales son emitidos por Autoridades Certificadoras, que para este caso es el Correo de Uruguay.
  • El control de los CFE emitidos, a realizarse por parte de DGI, se hará de forma asincrónica. En una situación de régimen operacional, la información a DGI debe enviarse al momento de emitir el CFE y previo al envío del mismo al receptor. No se requiere autorización online para facturar, sin embargo una vez obtenida la respuesta de DGI debe quedar reflejada en los documentos.
  • Los documentos deben ser validados vía Internet (vía Web Services) ante la Dirección General Impositiva (DGI), aunque esta validación no tiene que ser completamente “en línea”, sino que los documentos pueden ser enviados en batch, en caso de que existan dificultades técnicas por parte del contribuyente. La DGI devuelve como respuesta la aceptación o rechazo del documento.
  • Si una factura es rechazada por la DGI, no tiene validez fiscal. Con lo cual ese número de documento de igual manera ya se encuentra utilizado por la DGI. Es decir que una vez solucionado el inconveniente tendrán que generar un nuevo documento con una nueva numeración. No es requerido correlatividad numérica.
  • La anulación, es la funcionalidad de indicar a la DGI, que un determinado folio no será utilizado por motivos de rechazo o por vencimiento del CAE. En el supuesto de tener que volver atrás una operación que fue autorizada anteriormente, es decir, que ya tiene validez fiscal porque ya posee aprobación, no corresponde anulación y es necesario reversar la operación mediante la emisión de una nota de crédito o débito electrónica, según corresponda.
  • Una vez obtenido la aprobación de la DGI, el emisor del documento puede disponer de la factura para su envío al cliente inmediatamente, ya sea en forma electrónica o a través de la impresión de una representación gráfica de dicho archivo de acuerdo a las normativas correspondientes.
  • Adicionalmente, tanto para documentos emitidos como recibidos, se debe almacenar el archivo electrónico según la reglamentación vigente por un plazo de 6 años.
  • Para acompañar el tránsito de la mercadería debe ser impresa una representación gráfica del CFE, este es realizado en papel común y contendrá la información propia de las facturas, además incorpora obligatoriamente la impresión de un “Código QR”, representativo de una cadena de campos específicos del CFE, por medio de la cual se constituye un link a una URL de la DGI que permite la validación en línea del CFE.
  • El intercambio de CFE entre contribuyentes se realiza a través de Email, para lo cual la DGI exige que todos los contribuyentes “electrónicos” declaren una casilla de Email, las cuales son publicadas por esta entidad, facilitándose y estandarizándose así el intercambio de documentos entre contribuyentes.
  • Las empresas que reciben CFE pueden validarlos automáticamente en la plataforma del DGI, a través de los web services disponibles para ello, pudiendo garantizar así su validez tributaria.
  • La DGI ha reglamentado también el intercambio de notificaciones de Recepción, Aprobación y/o Rechazo de los CFE, en formato XML y utilizando firma electrónica.
  • Los contribuyentes “electrónicos” deben generar diariamente los reportes de los documentos emitidos de un día anterior en un formato de archivo XML definido por la DGI y validarlos en la plataforma de esta entidad.
  • Los tipos de documentos (CFEs) incluidos por el modelo son:
    • 101 e-Ticket;
    • 102 Nota de Crédito de e-Ticket;
    • 103 Nota de Débito de e-Ticket;
    • 111 e-Factura;
    • 112 Nota de Crédito de e-Factura;
    • 113 Nota de Débito de e-Factura;
    • 181 e-Remito;
    • 182 e-Resguardo;
    • 201 e-Ticket Contingencia;
    • 202 Nota de Crédito de e-Ticket Contingencia;
    • 203 Nota de Débito de e-Ticket Contingencia
    • 211 e-Factura Contingencia;
    • 212 Nota de Crédito de e-Factura Contingencia;
    • 213 Nota de Débito de e-Factura Contingencia
    • 281 e-Remito Contingencia
    • 282 e-Resguardo Contingencia.
  • REQUISITOS DE INCORPORACION:
    • Certificado electrónico válido
    • Tener los datos registrales en el RUT actualizados.
    • No tener procesos judiciales iniciados por la DGI que se encuentren en trámite, tales como me
    • didas cautelares o juicios ejecutivos.
    • No tener pendiente de cumplimiento cualquier requerimiento que la Administración le haya exigido (art. 70 del Código Tributario).
    • Para solicitar e-factura y sus notas de corrección, e-ticket y sus notas de corrección, y e-remito debe ser contribuyente de IVA servicios personales, IVA general y/o IRAE, o ser usuario directo o indirecto de zona franca.
    • Los sujetos pasivos no contribuyentes de estos impuestos, ni usuarios de zona franca, pueden solicitar exclusivamente e-resguardo (Sin embargo en esta primera etapa del modelo los e-resguardos rige solamente para Organismos del Estado).
    • Conocer toda la normativa e instructivos de facturación electrónica publicada en el Portal e-Factura del sitio web de DGI
    • Software para la emisión de los CFE
    • Presentar la postulación respectiva ante la DGI.
    • Constituir dos direcciones de correo electrónico de uso exclusivo para facturación electrónica: a) mail de contacto DGI para todas las comunicaciones a que dé lugar la emisión de los CFE y sus asuntos vinculados, y b) mail de contacto con otros emisores electrónicos para la comunicación como emisores/receptores en el envío de los CFE emitidos y de los mensajes de respuesta en el que den cuenta del estado de recepción de los mismos.
    • Someter el sistema computacional a la verificación correspondiente para la emisión de documentos electrónicos, mediante un set de pruebas dispuestas por la DGI.
  • REQUISITOS DE OPERACION:
    • Contar con un Certificado Digital.
    • Tener un sistema computacional que permita emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) o contratar los servicios de emisión de los mismos.
    • Cumplir con los formatos y mecanismos mínimos de intercambio entre emisor y receptor definidos por DGI.
  • Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del DGI

CONTACTO
Juan Carlos Dendrinos
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